Los suelos de los locales de
trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni
pendientes peligrosas.
Las aberturas o desniveles que
supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u
otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes
móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán
protegerse, en particular:
- Las aberturas en los suelos.
- Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros.
- Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.
Las barandillas serán de materiales
rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una
protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la
caída de objetos sobre personas.
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