lunes, 20 de abril de 2015

9. Buques de pesca

Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.


Esta compuesto de 8 artículos que son:
  • Objeto.
  • Definiciones.
  • Obligaciones generales.
  • Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los buques.
  • Equipos y mantenimiento.
  • Obligaciones en materia de formación e información.
  • Obligaciones en materia de formación especializada de las personas que pueden mandar un buque.
  • Consulta y participación de los trabajadores.
Determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz, las normas de desarrollo reglamentario fijan las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que el trabajo a bordo de buques de pesca no provoque riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores.

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