domingo, 31 de mayo de 2015

SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO

Los lugares de trabajo deberán disponer de:


- Agua potable. en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable.

- Vestuarios duchas, lavabos y retretes. Cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.
Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo y demás dotaciones deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente y deberán ser de fácil acceso.

- Locales de descanso. Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso. Esto no se aplicará cuando el personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas.
Los lugares de trabajo en los que sin contar con locales de descanso, el trabajo se interrumpa regular y frecuentemente, dispondrán de espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones, si su presencia durante las mismas en la zona de trabajo supone un riesgo para su seguridad o salud o para la de terceros.

- Locales provisionales para trabajos al aire libre. En los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores, estos últimos deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad y salud y permitir el descanso y la alimentación de los trabajadores en condiciones adecuadas.

      








Peligros evaluados por Alejandra

Peligro identificado
Probabilidad
Consecuencias
Estimación de riesgo
B
M
A
LD
D
ED
T
To
M
I
IN
1. Cables en el suelo


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2. Ruidos del exterior
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3. Poca ventilación

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4. Ordenadores


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5. Falta de limpieza

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¿Qué es el Mobbing o acoso laboral?

En el siguiente vídeo podemos ver el significado de mobbing, las personas que intervienen en él, sus características, conductas, etc. y la forma en la que debemos actuar en el caso de ser victimas de acoso laboral.


Señales lucha contra incendios

Estas son algunas señales que podemos encontrar que nos ayudarán a luchar contra los incendios.




Mobbing

¿Qué es el mobbing/ acoso laboral?

Artículo 8. Iluminación

La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.

Ergonomía

¿Qué es la ergonomía?


Enfermedades profesionales

Existen muchas enfermedades causadas en el ambiente laboral. En este vídeo veremos algunas de las más comunes y como se pueden prevenir.

17. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido


La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.
El real decreto consta de doce artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos. La norma establece una serie de disposiciones mínimas que tienen como objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición al ruido, en particular los riesgos para la audición; regula las disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición, de manera que los riesgos derivados de la exposición al ruido se eliminen en su origen o se reduzcan al nivel más bajo posible, e incluye la obligación empresarial de establecer y ejecutar un programa de medidas técnicas y/o organizativas (**) destinadas a reducir la exposición al ruido, cuando se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción; determina los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, especificando las circunstancias y condiciones en que podrá utilizarse el nivel de exposición semanal en lugar del nivel de exposición diaria para evaluar los niveles de ruido a los que los trabajadores están expuestos; prevé diversas especificaciones relativas a la evaluación de riesgos, estableciendo, en primer lugar la obligación de que el empresario efectúe una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido, e incluyendo una relación de aquellos aspectos a los que el empresario deberá prestar especial atención al evaluar los riesgos; incluye disposiciones específicas relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual; especifica que los trabajadores no deberán estar expuestos en ningún caso a valores superiores al valor límite de exposición; recoge dos de los derechos básicos en materia preventiva, como son la necesidad de formación y de información de los trabajadores, así como la forma de ejercer los trabajadores su derecho a ser consultados y a participar en los aspectos relacionados con la prevención; se establecen disposiciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a ruido.
El real decreto introduce la excepción otorgada por la directiva para situaciones en que la utilización de protectores auditivos pueda causar un riesgo mayor para la seguridad o la salud que el hecho de prescindir de ellos, en determinadas condiciones y con una serie de garantías adicionales.
 (**) 2ª CORRECCIÓN de errores del RD 286/2006

viernes, 22 de mayo de 2015

Señales de advertencia o peligro

Como el propio nombre indica estas señales advierten de un riesgo o peligro. Se denomina peligro, a todas las circunstancias que pueden ocurrir en cualquier momento, en las cuales pueda existir algún riesgo para la salud de las personas que puedan estar ubicadas en una determinada zona, ya sean tanto en una vía pública, como en un lugar de trabajo, o en el interior de cualquier vivienda o establecimiento comercial. 
Para indicar la existencia de peligro se pueden utilizar los siguientes medios de advertencia.
  • Señales emitidas por las personas (Gestos, voces)
  • Advertencias o avisos mediante leyendas
  • Señales en forma de pictogramas
  • Señales acústicas (Timbres, alarmas, sirenas)
  • Señales luminosas
  • Códigos internos secretos (Fuerzas de seguridad, emergencias)

Nos vamos a centrar en las señales en forma de pictogramas, que es una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa.

Señales de advertencia o peligro homologadas en los lugares de trabajo

  • Materias inflamables
  • Materias explosivas
  • Materias tóxicas
  • Materias corrosivas
  • Materias radioactivas
  • Cargas suspendidas
  • Vehículos de manutención
  • Riesgo eléctrico
  • Peligro en general
  • Radiaciones láser
  • Materias comburentes
  • Radiaciones no ionizadas
  • Campo magnético interno
  • Riesgo de tropezar
  • Caída a distinto nivel
  • Riesgo biológico
  • Baja temperatura
  • Materias nocivas o irritantes.




Peligros evaluados por Noelia



Peligro identificado
Probabilidad
Consecuencias
Estimación de riesgo
B
M
A
LD
D
ED
T
To
M
I
IN
1. Caja de cables en el suelo.


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2. Poca ventilación

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3. Limpieza

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4. Iluminación

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5. Objetos en mal estado 
  
  
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jueves, 21 de mayo de 2015

Señales de salvamento o socorro

Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal). Situadas en puertas, salida, pasajes, puestos de salvamento.


Ayudan y proporcionan información acerca de los equipos de auxilio.


miércoles, 20 de mayo de 2015

Peligros evaluados por Iván Mohedas

Peligro identificado
Probabilidad
Consecuencias
Estimación de riesgo
B
M
A
LD
D
ED
T
To
M
I
IN
1. Cableado expuesto

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2. Incendios

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3. Caídas a distinta altura


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4. Mala ventilación

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5. Exposición al ruido

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