domingo, 19 de abril de 2015

2. Seguridad y salud en los lugares de trabajo

Las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo está formado por  12 artículos, ellos son: objeto, definiciones, obligación general del empresario, condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, instalaciones de servicio y protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, materiales y locales de primeros auxilios, información a los trabajadores, consulta y participación de los trabajadores.


La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un acuerdo nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.


Las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores.


Buena parte de las  materias reguladas en este Real Decreto, condiciones constructivas de los lugares de trabajo, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, etc., han estado reguladas hasta el momento presente por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971.

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