lunes, 13 de abril de 2015

4.Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo con pantallas de visualización

Dicho tema dispone de seis artículos, en los cuales se versa sobre diferentes temas como: objeto, definiciones, obligaciones generales del empresario, vigilancia de la salud, obligaciones en materia y de información y formación, y por último consulta y participación de los trabajadores. 

La ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de salud de los trabajadores en su puesto de trabajo. 

Son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores.

Ejemplo: La Directiva 90/270/CEE, de 29 de Mayo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización. 

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