Las
salidas
La
consideración de “salida” se refiere tanto a la salida de recinto, como a la
salida de planta, como una salida del edificio, o al exterior.
Número
de salidas: Un recinto, una planta o un edificio pueden disponer de una única
salida cuando se cumplan las condiciones:
a) Que la ocupación de cálculo sea inferior a 100
personas, excepto:
– En edificios de vivienda cuando su ocupación
sea inferior a 500
personas.
– En escuelas
infantil/primaria/secundaria cuando la ocupación sea
inferior a 50 personas.
b) Que no existan recorridos para más de 50
personas que precisen
salvar, en sentido ascendente,
una altura de evacuación mayor que
2m.
c) Que el recorrido de evacuación hasta la salida
sea inferior a 25m, con
las
excepciones siguientes:
– Inferior a 50m cuando la ocupación
sea menor que 25 personas y la
salida comunique directamente
con un espacio exterior seguro.
–
Inferior a 35m en uso aparcamiento
d) Que, en cualquier caso, además de cumplir
las condiciones
anteriores, la altura de evacuación
del edificio sea inferior a 28m.
Dimensiones
de las salidas: Las dimensiones de los medios de evacuación se determinarán en
función de la ocupación total resultante en cada punto, calculada de acuerdo a
los criterios anteriormente expuestos. Como criterio de aplicación para el
dimensionamiento, se establece: evacuación horizontal, puertas de paso y pasos
horizontales, deberán determinarse las dimensiones de acuerdo con la ratio de
200 personas cada metro lineal.
Las
vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas
que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica
y deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en
el exterior o en una zona de seguridad.
En
caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de
trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.
El
número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación
dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de
trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en
los mismos.
Las
puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar
cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de
urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas
específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.
Las
puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar
señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento
desde el interior sin ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén
ocupados, las puertas deberán poder abrirse.
Las
vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo
establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones
mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización
deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.
Las
vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a
ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan
utilizarse sin trabas en cualquier momento. Las puertas de emergencia no
deberán cerrarse con llave.
En
caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que
requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de
suficiente intensidad.
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