miércoles, 22 de abril de 2015

Vías y salidas de evacuación

Las salidas
La consideración de “salida” se refiere tanto a la salida de recinto, como a la salida de planta, como una salida del edificio, o al exterior. 
Número de salidas: Un recinto, una planta o un edificio pueden disponer de una única salida cuando se cumplan las condiciones: 
          a) Que la ocupación de cálculo sea inferior a 100 personas, excepto: 
  – En edificios de vivienda cuando su ocupación sea inferior a 500      
     personas. 
              – En escuelas infantil/primaria/secundaria cuando la ocupación sea
              inferior a 50 personas. 
          b) Que no existan recorridos para más de 50 personas que precisen  
              salvar, en sentido ascendente, una altura de evacuación mayor que
              2m.
          c) Que el recorrido de evacuación hasta la salida sea inferior a 25m, con
              las excepciones siguientes: 
              – Inferior a 50m cuando la ocupación sea menor que 25 personas y la        
             salida comunique directamente con un espacio exterior seguro.
             – Inferior a 35m en uso aparcamiento 
          d) Que, en cualquier caso, además de cumplir las condiciones  
              anteriores, la altura de evacuación del edificio sea inferior a 28m. 
Dimensiones de las salidas: Las dimensiones de los medios de evacuación se determinarán en función de la ocupación total resultante en cada punto, calculada de acuerdo a los criterios anteriormente expuestos. Como criterio de aplicación para el dimensionamiento, se establece: evacuación horizontal, puertas de paso y pasos horizontales, deberán determinarse las dimensiones de acuerdo con la ratio de 200 personas cada metro lineal.

Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica y deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.
 El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.
 Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.
Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse.
Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.
Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.
En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.





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